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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818005
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 88
CONTRABANDO. IMPUESTO AD VALOREM.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 88
El impuesto ad valorem forma parte de la cuantía de los daños que sufre el fisco federal, y queda incluido entre los daños sufridos por la hacienda pública en el caso de contrabando.
Precedentes
Volumen V, página 49. Amparo directo 7219/56. Oscar Armando Soto Contreras. 15 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XIII, página 49. Amparo directo 7466/56. Jesús Quintanilla Guerrero. 7 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XIII, página 50. Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen XXIV, página 199. Amparo directo 1208/57. Ignacio Valerio López. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XXVII, página 41. Amparo directo 6607/56. Enrique Garza Flores. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.