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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818006
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 92

DESERCION. PRESCRIPCION (LEGISLACION MILITAR).

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 92

Precedentes

Volumen X, página 57. Amparo directo 5971/57. Humberto Gómez del Prado. 14 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XXX, página 47. Amparo directo 3332/58. Rafael Cortés Núñez. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen XX, página 35. Amparo directo 4830/58. Vicente Ledezma Alvarez. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XXVIII, página 56. Amparo directo 417/59. Eduardo Rodríguez Ruano. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XXVIII, página 56. Amparo directo 895/59. Juan León Huerta. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 818006