Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818008
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 95
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 95
Los dictámenes periciales son meras opiniones de técnicos orientadores para el juzgador, sin que en manera alguna esté obligado a ceñirse a ellas, a menos que sean capaces de convencimiento y que encuentren apoyo en otros elementos de convicción.
Precedentes
Amparo directo 6031/57. Ernesto Alonso Guerrero y Fernández de Arcipreste. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 252, página 143, bajo el rubro "PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.".