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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818011
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 58

IMPRUDENCIA. DEBE PROBARSE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 5689/58. Alberto Mercado Ochoa. 28 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 887, página 565, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.".
Registro digital (IUS): 818011