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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 161
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 161
Por una agresión se entiende el movimiento corporal del agente que amenaza lesionar y lesiona intereses jurídicamente protegidos, y es necesario que tal agresión sea violenta para que la objetividad de la violencia, por parte de quien se defiende pueda considerarse como rechazo, esto es, como legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 5966/57. Rafael Espinoza Díaz y coagraviados. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 188, página 108, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA. CONCEPTO DE AGRESION.".