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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 52
EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 52
El artículo 150 del Código Penal considera responsable del delito intencional de evasión de presos a quien la favorece. Y no puede en el sentido jurídico y gramatical, decirse que la favorezca quien no toma las precauciones necesarias para evitar la fuga; circunstancia que cae bajo la clasificación del delito imprudencial, según la fracción II del artículo 9o. del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 25/58. Delfino Cruz Aragón. 11 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Segunda Parte, página 41, tesis de rubro "EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).".