Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818020
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818020
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 186

IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 186

Precedentes

Volumen III, página 96. Amparo directo 2606/57. Vicente Cuevas Hernández. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen III, página 96. Amparo directo 3189/56. Manuel Navarro García. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen III, página 96. Amparo directo 2754/57. Marco Antonio Arteaga Covián. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen VI, página 41. Amparo directo 215/57. Antonio Montaño Reyes. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Volumen XII, página 58. Amparo en revisión 3729/57. Angel Gutiérrez Chávez. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Registro digital (IUS): 818020