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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818021
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 187
MIEDO GRAVE.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 187
La prueba pericial es la adecuada para justificar la excluyente de miedo grave.
Precedentes
Volumen I, página 80. Amparo directo 2077/55. Alfonso Escamilla Franco. 27 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen II, página 97. Amparo directo 998/56. Rodolfo Ordóñez H.
13 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Volumen II, página 96. Amparo directo 1735/56. Juan López Rivera. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen VII, página 65. Amparo directo 4814/57. Román Blanco. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen VIII, página 48. Amparo directo 4763/57. Sixto García Bailón. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.