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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 23
CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO)
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 23
No procede el beneficio de la condena condicional, si la sanción originalmente impuesta al quejoso fue de más de dos años de prisión, aunque se le haya reducido en aplicación de la Ley de Indulto, pues el artículo 81 del Código Penal de Durango debe entenderse en el sentido de que alude a la cuantía de la pena que impone el juzgador, en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional, no a la gracia que aplica en acatamiento de la Ley de Indulto.
Precedentes
Amparo directo 4149/57. Manuel Saucedo Ojeda. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 835, página 538, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO.".