Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818024
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
El beneficio de la condena condicional constituye una facultad discrecional del juzgador y no un derecho, y se deben, en todo caso, probar los extremos que la ley exige para hacer operante su concesión.
Precedentes
Amparo directo 1095/59. Norberto González Rábago. 23 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 185, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".