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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818026
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 294
CHEQUES SIN FONDO.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 294
Son infundados los conceptos de violación relativos a la no comisión del delito, si contrariamente a lo que en la demanda de amparo se afirma, no está fehacientemente demostrado que los cheques que motivaron el proceso, hayan sido dados en garantía.
Precedentes
Volumen XVI, página 89. Amparo directo 1846/57. Gilberto González Garza. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XVII, página 148. Amparo directo 4764/58. Gustavo de Robles. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XVII, página 145. Amparo directo 3415/58. Juan B. Avalos. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XXII, página 68. Amparo directo 805/59. Oscar Martínez Pérez. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XXII, página 71. Amparo directo 3441/58. Armando Gómez Aceves. 27 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.