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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 102
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 102
Tratándose de un documento privado, no puede considerarse de fecha cierta sino hasta el momento en que se incorpora o inscribe un registro público o bien desde la muerte de cualquiera de los que lo afirmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
Precedentes
Amparo directo 7300/59. Virginia Cajica de Almendaro. 11 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XL, página 113. Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXVIII, página 210. Amparo directo 7426/57. Clemente Quiroz. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XIII, página 204. Amparo directo 4379/57. Elena López y coagraviado. 24 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XI, página 106. Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cázares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Notas:
En el Volumen XXVIII, página 210 esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen XI, página 106 esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, CESION DE.".