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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818027
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 102

DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 102

Precedentes

Amparo directo 7300/59. Virginia Cajica de Almendaro. 11 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XL, página 113. Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XXVIII, página 210. Amparo directo 7426/57. Clemente Quiroz. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XIII, página 204. Amparo directo 4379/57. Elena López y coagraviado. 24 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XI, página 106. Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cázares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Notas: En el Volumen XXVIII, página 210 esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).". En el Volumen XI, página 106 esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, CESION DE.".
Registro digital (IUS): 818027