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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 60
ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MOMENTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 60
La novación, conforme al artículo 2213 del Código Civil, existe cuando las partes alteran sustancialmente, el contrato, sustituyendo una obligación nueva a la antigua, y la modificación en el precio del arrendamiento no es una alteración sustancial del arrendamiento, según reiteradamente lo tiene asentado la Suprema Corte de Justicia en numerosas ejecutorias.
Precedentes
Amparo directo 2395/60. Natalia Berreto de Calderón. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LVIII, página 61. Amparo directo 3042/60. Antonio Martínez Cuétara. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen L, página 59. Amparo directo 2594/59. Angel E. González. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XXXIV, página 28. Amparo directo 5993/59. José Amiones Martínez. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XV, página 44. Amparo directo 5530/57. Plutarco Sánchez Herrera. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XV, página 44 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, EL AUMENTO DE RENTA NO CONSTITUYE NOVACION.".