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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 23
ACCION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 23
Independientemente de que las excepciones opuestas por los demandados hayan sido o no probadas en el juicio, el juzgador tiene obligación de examinar si la acción ejercitada está plenamente acreditada, sin que tenga trascendencia la circunstancia de que en algunos casos por la clase de excepción opuesta deba considerarse probada sin mayor trámite la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 6329/62. Walter Oppenheim Straus. 23 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.