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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818042
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 63

DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 63

Precedentes

Volumen XXVIII, página 210. Amparo directo 7426/57. Clemente Quiroz. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XL, página 113. Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera "La Euskadi"; S. A. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen LVIII, página 129. Amparo directo 6056/61. Francisco Coello Cantoral. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen LX, página 102. Amparo directo 7300/59. Virginia Cajica de Almendaro. 11 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen LXIII, página 37. Amparo directo 1649/58. Consuelo Treviño viuda de Treviño. 3 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 818042