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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818043
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 62
ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MOMENTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 62
La novación existe cuando las partes alteran sustancialmente el contrato, sustituyendo una obligación nueva al antigua, y la modificación en el precio del arrendamiento no es una alteración sustancial del mismo.
Precedentes
Volumen XV, página 44. Amparo directo 5536/57. Plutarco Sánchez Herrera. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXIV, página 28. Amparo directo 5993/59. José Amiones Martínez. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen L, página 59. Amparo directo 2594/59. Engel E. González. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. José López Lira.
Volumen LVIII, página 61. Amparo directo 3042/60. Antonio Martínez Cuétara. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LXI, página 60. Amparo directo 2395/60. Natalia Barreto de Calderón. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.