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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 223
REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DE COPIAS CERTIFICADAS DEL REGISTRO PUBLICO, EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 223
En algunas ejecutorias la Suprema Corte ha sostenido que no son eficaces las copias certificadas expedidas por el encargado del Registro Público de la Propiedad para acreditar la propiedad de un inmueble, y también en otras ejecutorias ha sostenido que cuando se expida copia certificada por el encargado del Registro Público sobre todo el título de propiedad que se le presente para su inscripción y no solamente expida una copia de esta inscripción, tal copia del título mismo sí tiene efectos probatorios.
Precedentes
Amparo directo 3685/57. Dolores Hernández viuda de Mendoza, sucesión. 29 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Cuarta Parte, página 212, tesis de rubro "REGISTRO PUBLICO. SUS CERTIFICACIONES NO DEMUESTRAN LA PROPIEDAD.".