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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO, NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS CONVENIOS QUE MODIFICAN EL CONTRATO DE, CONTRAVENIDO EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 35
Del texto del artículo 9o. del Decreto de Congelación de Rentas de 24 de diciembre de 1948, se desprende claramente el propósito del legislador de proteger a los inquilinos respecto de cualquier acto que tenga por objeto alterar las cláusulas de los contratos que se prorroguen, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1o. del propio decreto, y muy especialmente en lo relativo al aumento de rentas. Por tanto debe entenderse el citado artículo 9o. declara nulos de pleno derecho, en términos genéricos, los convenios que en cualquier forma modifiquen el contrato de arrendamiento en contravención a las disposiciones del mencionado decreto de congelación; y que dentro de la palabra convenio, está comprendido, según el artículo 1792 del Código Civil, todo acuerdo que tenga por objeto crear, transformar o extinguir obligaciones, y no sólo las variaciones superficiales que no afecten a la esencia del contrato.
Precedentes
Amparo directo 2949/57. Blanca F. de Fernández. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.