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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818048
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 28
ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 28
En el supuesto de que las acciones ejercitadas fueren contrarias o contradictorias, su ejercicio simultáneo no produce su anulación procesal, pues, en tal caso, el Juez debe requerir al actor para que manifieste cuál de ellas es la que prefiere seguir sosteniendo, y, cuando esto no suceda la determinación deberá hacer el propio Juez al fallar, interpretando la conducta procesal de las partes.
Precedentes
Amparo directo 3951/58. María del Carmen Ferrera Rentería. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 9. Amparo directo 2942/57. Amparo Luna Díaz. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen III, página 17. Amparo directo 2140/56. Prudencia Carrera Torres, sucesión de. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.