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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818052
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 9

ACTUACIONES PENALES TRAIDAS A UN JUICIO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 7732/58. Concepción Castellanos viuda de León. 21 de septiembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXII, página 9. Amparo directo 5420/58. Asunción Acosta López. 17 de abril de 1959.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XIX, página 31. Amparo directo 5100/57. Carlos Gómez Valencia. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen IX, página 37. Amparo directo 6476/56. Emilio Palacios Velasco. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen XIX, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.". En el Volumen IX, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES APORTADAS AL PROCEDIMIENTO CIVIL.".
Registro digital (IUS): 818052