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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 220
PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 220
Para que la prescripción se opere en virtud de la posesión no basta con la simple ocupación de un bien por muchos años y que quien lo ocupa se haga llamar propietario, pues debe llenar los demás requisitos exigidos por la ley, o sea que realmente lo ocupe en concepto de propietario, esto es, por una causa o motivo que le dé ese carácter a los ojos de la ley y del público en general y no simplemente porque él así se ostenta o se haga llamar; en otros términos, deben llenarse las exigencias que quedan comprendidas en la colocación legal de cada una de estas características de la posesión apta para usucapir.
Precedentes
Amparo directo 7523/58. Ignacio Valente Ortega Chávez. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 239. Amparo directo 2090/56. Froylán Jaimes Campuzano y coags. 16 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Volumen VII, página 239, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO DE DOMINIO.".