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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 222
QUEJA, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE, INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CUANDO SE HA DECLARADO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 222
Al declararse incompetente esta Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda principal, dejó de tener también competencia la Tercera Sala para resolver el recurso de queja suscitado en el incidente de suspensión relativa, por lo que debe remitirse el expediente al Juez de Distrito que conoce del juicio de amparo correspondiente.
Precedentes
Queja 178/59. Francisco Armengol Sánchez y coagraviado. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 211. Queja 53/59. Marcos González. 1 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.