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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 68
ACTUACIONES PENALES OFRECIDAS COMO PRUEBA EN UN JUICIO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 68
Si dentro del juicio civil obra como prueba oportunamente rendida y admitida por el juzgador, copia certificada de las actuaciones penales, las declaraciones del acusado, las de posiciones de los testigos y los dictámenes que obren en ese documento público, no pueden, directamente y de por sí, tener plena eficacia de convicción dentro del proceso civil, como confesión, prueba testimonial y prueba pericial, respectivamente, sino que sólo han de estimarse plenamente probados los hechos que aparezcan en esa copia certificada. Ahora bien, de esos hechos debe el sentenciador inferir presunciones, graduando su valor demostrativo en relación con las demás probanzas rendidas dentro del mismo negocio civil.
Precedentes
Amparo directo 1739/59. Marcos Gómez Alvarez. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXII, página 22. Amparo directo 3480/58. Joaquín García Garduño. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XXVII, página 9. Amparo directo 7732/58. Concepción Castellanos viuda de León. 21 de septiembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXII, página 9. Amparo directo 5420/58. Asunción Acosta López. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XIX, página 31. Amparo directo 5100/57. Carlos Gómez Valencia. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota:
En el Volumen XXVII, página 9 y Volumen XXII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES TRAIDAS A UN JUICIO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LAS.".
En el Volumen XIX, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.".