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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 38
El plazo de dos meses a que alude el artículo 2478 del Código Civil para dar por concluido el arrendamiento, no es término de duración del contrato ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado; así pues, a los contratos regidos por dicho artículo, es decir, de duración indeterminada, no son aplicables las disposiciones de los artículos 2485, 2486 y 2487 del mismo ordenamiento, por referirse éstos a los contratos por tiempo expresamente determinado, exclusivamente para los cuales puede haber tácita reconducción.
Precedentes
Amparo directo 2416/59. Yolanda Enciso Rojas. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 38. Amparo directo 304/57. Ernestina Escalante Foglia. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.