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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 30
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 30
Las garantías otorgadas en los incidentes de suspensión de un juicio de amparo, no pueden cancelarse, aunque haya dejado de producir efectos por cualquier causa, sin dar vista al tercero perjudicado de la sociedad del quejoso, y sin su conformidad, a no ser que se demuestre que con motivo de la suspensión no se le causaron al tercero perjudicado los daños y perjuicios que garantiza la caución, o que éstos hubiesen prescrito o que le fueron pagados con anterioridad.
Precedentes
Queja 237/62. Rafael Padilla Ortiz, sucesión de. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.