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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 64
DERECHO AL TANTO Y RETRACTO. VENTA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO A LA COMUNIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 64
Tratándose de la enajenación que uno o varios de los copropietarios realicen, en favor de un extraño a la comunidad, omitiendo notificar a los demás copropietarios, pueden presentarse dos situaciones, según sea que la venta únicamente esté propalada, o que se haya consumado. En el primer caso, si el copropietario ejercita el derecho del tanto, se llevará al cabo una venta directa en favor de éste, por el enajenante, en los mismos términos del contrato propalado con el tercero; en el segundo caso, el ejercicio del derecho del tanto, trae como resultado, que el copropietario preterido, se sustituya íntegramente en los derechos y obligaciones del comprador.
Precedentes
Amparo directo 8785/62. Josefina Ceballos de De la Madrid. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXV, página 54. Queja 247/62. Cayetano Ceballos, sucesión. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.