Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818082
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 41
ACCION REIVINDICATORIA. PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA TENER POSESION DERIVADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 41
La tesis de jurisprudencia relativa a la improcedencia de la acción real reivindicatoria cuando existe entere actor y demandado un vínculo jurídico que dio lugar a la posesión derivada, en cuyo caso debe ejercitarse la acción personal respectiva, no tiene aplicación cuando el demandado niega tener la posesión derivada y afirma disfrutarla en concepto de propietario, en cuyo caso el dueño de la cosa poseída puede intentar contra el poseedor la acción real reivindicatoria para que el órgano jurisdiccional decida sobre el derecho de propiedad que en su favor alega el reivindicante, frente a idéntico derecho de propiedad que para sí reclama el poseedor.
Precedentes
Amparo directo 5558/61. Fortino López Cuevas y Hernestina Ruiz de López. 8 de septiembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 8776/64. Carmen Valdés Sánchez viuda de Carbajal, sucesión. 23 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.