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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 90
VIA EJECUTIVA, IMPROCEDENCIA DE LA, FUNDADA EN SEGUNDAS O ULTERIORES COPIAS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, EXPEDIDAS SIN MANDATO JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 90
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita, entre otros requisitos, un título ejecutivo y de conformidad con las fracciones I y II del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y códigos de los Estados que tiene iguales disposiciones, no tienen ese carácter todas las copias de los documentos públicos, sino únicamente la primera de ellas, o las ulteriores dadas por mandato judicial, con citación de la persona interesada, por lo que, segundas o ulteriores copias, aun certificadas por funcionario público, pero sin cumplir con esos requisitos legales, no constituyen título ejecutivo y resulta improcedente la vía ejecutiva fundada en ellas.
Precedentes
Amparo directo 7896/62. Jesús Bracamontes López. 11 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.