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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818090
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 74

QUEJA, COPIAS PARA LA. APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA 123, CUARTA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-65.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 74

Precedentes

Queja 223/65. María Luisa y María Esther Vargas Avila. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Queja 216/65. Gregorio Robles Torres. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Queja 41/66. Margarita Fischer de Nicolini. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CIX, página 77. Queja 16/55. Cordelera Mexicana, S. A., y Ancona Ederer, S. A. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Registro digital (IUS): 818090