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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818091
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 21

CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 5867/65. Antonio Mixtega Cagal. 28 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 4245/65. Villaescusa Oscar. 28 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 8826/61. Maximino Salgado Rivero. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 4100/61. Ramón Rivera Vázquez. 1 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 818091