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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 12
AGRAVIOS EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 12
La omisión injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso; y máxime cuando los agravios desdeñados se dirigen a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios, cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principios que lo rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.
Precedentes
Amparo directo 8059/65. Jorge Garmandia Zaragoza. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 9229/64. Ernesto Riquelme Moreno. 20 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956. Amparo directo 1152/50. "Villa de Cortés", S. de R. L. y C.V. 8 de julio de 1953. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.