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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818094
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 224

QUEJA, APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA 123 DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1965, EN LA.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 224

Precedentes

Volumen CX, página 74. Queja 216/65. Gregorio Robles Torres. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CX, página 74. Queja 41/66. Margarita Fischer de Nicolini. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CX, página 74. Queja 223/65. María Luisa y María Esther Vargas Avila. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CIX, página 77. Queja 16/55. Cordelera Mexicana, S.A. y Ancona Ederer, S. A. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXIX, página 64.Queja 26/67. Antonio y Luis García Cortés. 6 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Registro digital (IUS): 818094