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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818095
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 222

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 222

Precedentes

Volumen CVII, página 12. Amparo directo 7168/64. Clefira Gutiérrez Hernández. 9 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXII, página 68. Amparo directo 8604/64. Alberto García y coagraviados. 24 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXV, página 20. Amparo directo 486/67. Guadalupe Barrientos de Koestinger. 24 de noviembre de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXV, página 20. Amparo directo 5509/66. Juan S. Isaia, sucesión. 30 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXXII, página 35 Amparo directo 6211/67. María Luisa García Bernal. 26 de junio de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: Esta tesis también aparece en Sexta Epoca,Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte, página 57 (con diferentes precedentes).
Registro digital (IUS): 818095