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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818096
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 223
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 223
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 78 en relación con el artículo 163 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso demostrar la inconstitucionalidad del fallo reclamado, para lo cual debe solicitar previamente y aportar las copias certificadas de las constancias que estime necesarias, y si no lo hace, deben tenerse por ciertas las afirmaciones que sobre los hechos haga la autoridad responsable.
Precedentes
Volumen II, página 103. Amparo directo 7487/56. Elena Peña viuda de García. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen II, página 103. Amparo directo 498/57. María Trinidad Vieyra. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen IX, página 81. Amparo directo 6543/56. Margarita Morfín de Kardash. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen IX, página 81. Amparo directo 3752/57. María del Carmen Servín de Castro. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXXX, página 44. Amparo directo 9000/66. Miguel Sánchez. 29 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.