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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818097
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 24

ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 7891/66. Eusebio Herrera Pimentel. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Quinta Epoca: Tomo CXVI, página 272. Amparo civil directo 3541/52. Elena Mendéz de Guillén y coags. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota:Tomo CXVI, página 272, esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PRUEBA DE LA NECESIDAD DE.".
Registro digital (IUS): 818097