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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 58
TESTAMENTO, NULIDAD DEL, CUANDO EL OTORGANTE PADECE TRASTORNO MENTAL. PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 58
Para acreditar que exista un trastorno mental, es necesaria la prueba pericial de médicos especialistas en enfermedades mentales, por ser ésta la adecuada y necesaria para demostrar la incapacidad mental de una persona, y no pretender justificar mediante testigos.
Precedentes
Amparo directo 7135/62. Julio Chapa Flores. 9 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Rafael Rojina Villegas.