Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818100
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 96
ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO PRODUCEN LA ANULACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 96
La Suprema Corte de Justicia tiene repetidamente establecido que el ejercicio simultáneo de acciones contrarias o contradictorias, no produce su anulación procesal, pues en tal caso, el Juez debe requerir a la parte actora para que manifieste cuál de ellas es la que prefiere seguir sosteniendo, así como que, cuando ello no se haga, el propio Juez al fallar atendiendo a la conducta procesal que observaron las partes, deberá determinar cuál fue la acción tenida por preferente y a ella referirse en su sentencia.
Precedentes
Amparo directo 8191/59. Consuelo Ramírez de Alanís. 20 de octubre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez .