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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 88
RESCISION, CONSECUENCIAS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 88
Cuando se decreta la rescisión de un contrato, aunque las partes no lo pidan, o independientemente de lo que las partes pidan, el juzgador debe precisar, de acuerdo con la ley y las estipulaciones válidas de los contratantes, las consecuencias de la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 485/59. Cooperativa de Autotransportes "Díaz Ordaz" S. C. L. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.