Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818102
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN CASO DE INCENDIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 24
Conforme a los artículos 1796, 1839 y 2435 del Código Civil, debe entenderse que el arrendatario acepta que responderá del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción, pues las cláusulas que se refieren a requisitos esenciales del contrato o que sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen a no ser que las segundas sean renunciadas. Y consecuentemente carece de importancia, que el inquilino se haya obligado o no, expresamente, a asegurar el inmueble contra incendio, para la procedencia de la acción de daños y perjuicios si alegó en su defensa, el caso fortuito no obstante que no demostró con prueba alguna, que el incendio se hubiese producido por alguna de las causas mencionadas, únicas que la eximirían de su responsabilidad contractual.
Precedentes
Amparo directo 2485/59. Tenería Cuauhtémoc, S. de R. L. 13 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.