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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 110
LETRAS DE CAMBIO. TRAEN APAREJADA EJECUCION AUNQUE ESTEN EXPEDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 110
Un simple cálculo aritmético permite determinar la suma equivalente en moneda nacional, aunque mediana fluctuaciones de cambio, por lo que la obligación cambiaria consignada en la letra es líquida, aun cuando su importe se haya estipulado en moneda extranjera.
Precedentes
Amparo directo 8350/60. Lomas de Valle, S. A. y Albergues Marítimos , S. A. 21 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, página 183. Amparo directo 6686/60. Salvador Madrigal Segura y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XLIV, página 143. Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.