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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818108
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 59

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 59

Precedentes

Volumen VIII, página 30. Amparo directo 4619/56. Fausto Moreno Sánchez. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:Alfonso Guzmán Neyra. Volumen X, página 9. Amparo directo 3405/57. María Valdez. 28 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XII, página 96. Amparo directo 2121/57. Lucía González Acosta. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrado. Volumen XIII, página 65. Amparo directo 2094/57. María Teresa Sáenz Asúnsulo. 11 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XXXV, página 18. Amparo directo 3728/59. Compañía Ferretera Industrial, S. A. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 818108