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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818108
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 59
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 59
La falta de conocimiento por el inquilino del domicilio del arrendador, sólo puede ser contradicha con el contrato mismo o con una constancia documental que pruebe la notificación de ese domicilio al arrendatario. Mientras no exista tal comprobación no cabe hablar de mora del inquilino, porque cuando en el contrato no se designa específicamente el domicilio del arrendador, el señalamiento genérico produce el efecto de que se tenga como lugar de pago la ubicación del bien arrendado, conforme al artículo 2427 del Código Civil.
Precedentes
Volumen VIII, página 30. Amparo directo 4619/56. Fausto Moreno Sánchez. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen X, página 9. Amparo directo 3405/57. María Valdez. 28 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XII, página 96. Amparo directo 2121/57. Lucía González Acosta. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrado.
Volumen XIII, página 65. Amparo directo 2094/57. María Teresa Sáenz Asúnsulo. 11 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXXV, página 18. Amparo directo 3728/59. Compañía Ferretera Industrial, S. A. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.