Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818111
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818111
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 62
LETRAS DE CAMBIO. TRAEN APAREJADA EJECUCION AUNQUE ESTEN EXPEDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 62
La obligación cambiaria consignada en la letra de cambio es líquida, aun cuando su importe se haya estipulado en moneda extranjera, pues un simple cálculo aritmético permite determinar la suma equivalente en moneda nacional, aunque mediaran fluctuaciones de cambio.
Precedentes
Volumen XLIV, página 143. Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XLVIII, página 183. Amparo directo 6686/60. Salvador Madrigal Segura y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen LI, página 110. Amparo directo 8350/60. Lomas del Valle, S. A. y Albergues Marítimos, S. A. 21 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente José Castro Estrada.
Volumen LII, página 124. Amparo directo 3052/61. Salvador Madrigal Moreno. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen LII, página 124. Amparo directo 1614/61. Salvador Madrigal Moreno y coagraviado 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.