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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 74
INCIDENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 74
Es competente para conocer de los incidentes la autoridad que conoce del negocio principal, y si un Juez de Distrito está conociendo del amparo, debe conocer también de los incidentes que del mismo se deriven, razón por la cual procede que se declare incompetente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la queja, y que se remita el expediente al Juez de Distrito para los efectos indicados en los artículos 122 y siguientes del a Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 172/61. Esther Silva. 14 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Queja 2/61. Evangeina Padilla de Ayalla. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LV, página 38. Queja 95/61. Ramón Galván. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XLIX, página 105. Queja 247/60. Antonio Cruz Solano, sucesión de. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.