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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 76
LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 76
Si bien es verdad que en tratándose de títulos de crédito, deben llenarse estrictamente los requisitos que la ley exige, al grado de que hay algunos que tienen verdadero carácter sacramental, como lo es, por ejemplo, "la mención de ser letra de cambio", a que se refiere la fracción I del artículo 76, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es que hay otros cuya omisión puede ser suplida (por ejemplo el caso del artículo 77), y otros más que pueden llenarse sin la necesidad de emplear fórmulas precisas y determinadas, como es el caso de la "orden incondicional". En efecto: dice el citado artículo 76 que "la letra de cambio debe contener: ... III. La orden incondicional al girado de pagar un suma determinada de dinero". Como puede observarse, lo que la ley pretende es que la orden al girado se dé sin condiciones, esto es, para que el pago se efectúe de manera incondicional" pero no requiere que, forzosamente, la palabra "incondicional" figure en el documento.
Precedentes
Amparo directo 2787/60. Emilia Pedregal González. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.