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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 122
INCIDENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 122
Es competente para conocer de los incidentes la autoridad que conoce del negocio principal, y si es competente un Juez de Distrito para conocer del amparo, el mismo funcionario lo es para conocer de los incidentes que del propio juicio deriven.
Precedentes
Queja 245/61. Muebles Monterrey, S. A. 23 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca Cuarta Parte:
Volumen LVI, página 74. Queja 172/61. Esther Silva. 14 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen LVI, página 74. Queja 21/61. Evangelina Padilla de Ayala. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LV, página 38. Queja 95/61. Ramón Galván. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XLIX, página 105. Queja 247/60. Antonio Cruz Solano sucesión de. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LX, Cuarta Parte, página 290.