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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 61
ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MONTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 61
La novación solamente existe, conforme al artículo 2213 del Código Civil, cuando las partes en el contrato lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva al antigua, y la modificación en el precio del arrendamiento no es un alteración sustancial de pacto locativo, ni menos puede admitir tal novación cuando el arrendamiento se encuentra prorrogado en su duración y congelado en sus rentas, en virtud del Decreto de 24 de diciembre de 1948, ya que en tal caso el aumento del importe de las pensiones, está prohibido y sancionado con su nulidad de pleno derecho, por el artículo 9o. de este ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3042/60. Antonio Martínez Cuétara. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.