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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 225
RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CONTRACTUAL CONCURRENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 225
La responsabilidad extracontractual, sea por acto ilícito o por el uso de instrumentos peligrosos, es independiente de que haya o no contrato. Una empresa de transporte es responsable del daño que cause con los vehículos con que presta el servicio, tanto respecto de los pasajeros como de los simples transéuntes. Sería contrario a la equidad que dicha responsabilidad estuviera sujeta a normas distintas, sólo por el hecho de que en un caso haya contrato y en otro no. En la responsabilidad contractual se atiende a la culpa y al incumplimiento del contrato por parte del transportador, mientras que en la responsabilidad objetiva, basta el uso de instrumentos peligrosos, para que deba repararse el daño causado y el obligado sólo puede librarse del pago de la indemnización, si demuestra que el daño se produjo por negligencia inexcusable de la víctima. Hay casos en que concurren dos tipos de responsabilidades, la derivada del simple incumplimiento del contrato y la proveniente del uso de instrumentos peligrosos; entonces pueden ejercitarse a la vez dos acciones. Pero si se demanda a una empresa de transporte por el daño causado a uno de sus pasajeros, en un accidente, no puede considerarse que existan dos acciones y que puede el interesado optar entre cualquiera de ellas puesto que la base de la obligación del porteador no es el contrato, si no la ley, y por eso sólo existe la acción extracontractual.
Precedentes
Amparo directo 1455/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1453/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1451/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1449/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1447/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1445/61. Autobuses de Occidente, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1443/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Primera Parte, tesis 354, página 238, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CONTRACTUAL CONCURRENTES. TRANSPORTES.".