Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818124
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 22
FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, OBLIGACION DE PRECISAR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 22
Tratándose de las faltas de asistencia de los trabajadores, la Suprema Corte ha establecido que los patrones están obligados a señalar específicamente las fechas en que se cometieron, para dar oportunidad al trabajador de utilizar los elementos de que disponga para comprobar la inexactitud de dichas faltas o la justificación de las mismas, pues de lo contrario se coloca al trabajador en estado de indefensión, impidiéndosele el amplio derecho de defensa que confieren nuestras leyes.
Precedentes
Amparo directo 456/60. Víctor Barrón García. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6812/61. Arturo Martínez Alcalá. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.