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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 14
CARGA Y DESCARGA. SERVICIO DE. ARTICULO 124, REFORMADO, DE LA LEY DE VIAS DE COMUNICACION. INTERPRETACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 14
La interpretación genérica del artículo 124, reformado, de la Ley de Vías de Comunicación en el sentido de que el mismo, aunque obligue a grupos de trabajadores para organizarse en unión a fin de obtener el permiso necesario para llevar al cabo algunas de las maniobras a que se contrae el artículo en cita, no por ese solo hecho los convierte en empresa de maniobras de carácter mercantil sino que continúan siendo sindicatos de trabajadores asalariados que a cambio de su trabajo, perciben jornal y prestan sus servicios conforme a la autorización concedida a un patrón, independientemente de que las maniobras que realicen constituyan un servicio público, sujeto por ende a las modalidades establecidas sobre el particular por la ley citada.
Precedentes
Amparo directo 1705/60. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5497/59. Servicios Marítimos de México, S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.