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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 81
SEGURO SOCIAL. BENEFICIOS MAS ELEVADOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 81
Siendo las finalidades del Seguro Social características, por cuanto que derivan de la disposición contenida en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, en el que se considera de utilidad pública la expedición de la Ley de Seguridad Social, la cual debe comprender los seguros de invalidez de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos, las prestaciones que al efecto, el instituto proporciona a los trabajadores, son superiores a las que conceda el código laboral y tienen respecto de los contratos colectivos de trabajo, ventajas de consideración, toda vez que éstos han sido creados precisamente para suplir aquello que la ley no puede prever. Con las prestaciones otorgadas por la Ley del Seguro Social no se menoscaban los derechos que los obreros han obtenido, ni los que la ley consigna, porque se ha previsto un seguro adicional por medio del cual los trabajadores se encuentran en condiciones de recibir beneficios más elevados o más favorables a los de los restantes elementos asalariados, en un momento determinado.
Precedentes
Amparo directo 1634/60. Textiles de Monterrey S. A. 12 de enero de 1962. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6421/60. Compañía Textil del Norte, S. A. 4 de enero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.